El Plan de Cuota
En que consiste
Todas las empresas disponen de una cuota para formación que
podran bonificarse en sus cotizaciones a la Seguridad Social al mes
siguiente de la realización de las acciones formativas por
lo que el Coste será 0.
Esta cantidad resulta de aplicar el porcentaje que le corresponda
según el número de trabajadores (ver tabla resumen)
a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación
Profesional el año anterior (base imponible de cotización, casilla 501 del TC1, x 0,07). Este porcentaje refleja el importe
disponible bonificable para gastar en formación.
| Nº
de Trabajadores |
%de
Bonificación |
%
Aportación
privada
|
| 1 a 5 |
420€ |
0% |
| 6 a 9 |
100% |
0% |
| 10 a 49 |
75% |
10% |
| 50 a 249 |
60% |
20% |
| 250 |
50% |
40% |
El % de Bonificación
sería la cantidad bonificable en cursos de formación.
La aportación privada
es la parte que la empresa tiene que «financiar» de cada acción
formativa que realice; Este «pago» por parte de la empresa
puede hacerse de dos modos:
- Con dinero, se paga el % correspondiente segun el número
de trabajadores de la empresa
(indicado en la tabla anterior). Unicamente
se da este caso cuando el curso es fuera de horario laboral.
- Con coste del personal: si los trabajadores hacen el curso en
horario laboral habrá que
calcular los costes laborales de
los asistentes/hora al curso por y si estos iguala o superan el
% de cofinaciación arriba indicado queda cubierto este deber
de la empresa.
El máximo que una empresa podrá
bonificarse por acción formativa será:
- En acciones formativas presenciales básicas de nivel mas general:
9 €/hora/alumno
- En acciones formativas presenciales especificas: 13 €/hora/alumno
- En acciones formativas a distancia:5,5 €/hora alumno.
Ejemplo de Financiación de Cuota para Formación »
Pasos que debe dar la empresa para
que sus trabajadores puedan beneficiarse del credito para formación:
1. Aunque la propia empresa puede
gestionar su formación y justificar ante la fundacion Tripartita
las acciones formativas que va realizando, se suele contar con una Entidad Organizadora que realice todas estas tareas administrativas
(dar de alta los cursos, preparar la documentación, dar de alta a
los participantes, justificación decostes, información a la
empresa de la cantidad a bonificarse etc...).
La pertenencia a esta agrupación no supone
ningún coste, compromiso ni exclusividad para la empresa. Una empresa puede pertenecer a todas las agrupaciones que considere convenientes
para el mejor desarrollo de su plan formativo.
BUSINESS LINE es Entidad
Organizadora y el COSTE por la gestión de la formación
es 0.
Para adherirse a Business Line como entidad agupada hay que cumplimentar
los anexos que se adjuntan y remitirlos debidamente cumplimentados
y firmados por el representante legal de la empresa.
- Formulario de Datos
- Adhesión al Convenio
- Convenio de Agrupación
2. Calcular el crédito
disponible para formación según lo que la empresa cotizó
en concepto de formación el año anterior.
Esto se calcula :
CREDITO DISPONIBLE=Total
de la casilla 501 del TC2 (base de formación profesional))*0,7%
que es lo correspondiente a formación
3. Diseñar su plan de
formación según las necesidades especificas de la empresa.
Una vez establecidas las prioridades formativas se decidirá
el modo de impartición que podrá ser presencial, a distancia
u online, en la propia empresa o acogiendose a calendarios abiertos
de los centros de formación.
4. Informar a la entidad organizadora
para que pueda dar de alta los cursos asi como para que pueda preparar
toda lña documentación que se requiere (hojas de firmas,
recepcion de material y diplomas acreditativos).
5. Una vez finlizada la acción
formativa, la empresa debe desembolsar el importe que cueste dicha
acción. Esta cantidad la empresa se la podrá bonificar
en el mes siguiente a la ejecución de la formación.
6. Las obligaciones que contrae
la empresa que se va a bonificar son las siguientes;
- Información al representante
legal. Lógicamente con la firma de los documentos que te
he remitido esta obligación queda cumplida.
- Según dice el art. 5 de la
orden TAS/2307/2007 de 27 de Julio “Identificar en cuenta
separada o epígrafe específico de su contabilidad
todos los gastos de ejecución de las acciones formativas
....así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación
o epígrafe de «formación profesional para el
empleo».
- Someterse a las actuaciones de comprobación
seguimiento y control, que realicen las administraciones públicas
a través de sus inspectores.
d. Estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias frente a la seguridad social en
el momento de aplicarse las bonificaciones.
7. El alumnado recibirá
un certificado de participación.
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