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El Plan de Cuota

En que consiste

Todas las empresas disponen de una cuota para formación que podran bonificarse en sus cotizaciones a la Seguridad Social al mes siguiente de la realización de las acciones formativas por lo que el Coste será 0.

Esta cantidad resulta de aplicar el porcentaje que le corresponda según el número de trabajadores (ver tabla resumen) a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional el año anterior (base imponible de cotización, casilla 501 del TC1, x 0,07). Este porcentaje refleja el importe disponible bonificable para gastar en formación.

 Nº de Trabajadores
%de Bonificación
     % Aportación
          privada
1 a 5
420€
0%
6 a 9
100%
0%
10 a 49
75%
10%
50 a 249
60%
20%
250
50%
40%


El % de Bonificación sería la cantidad bonificable en cursos de formación.
La aportación privada es la parte que la empresa tiene que «financiar» de cada acción formativa que realice; Este «pago» por parte de la empresa puede hacerse de dos modos:
  1. Con dinero, se paga el % correspondiente segun el número de trabajadores de la empresa
        (indicado en la tabla anterior). Unicamente se da este caso cuando el curso es fuera de
         horario laboral.
  2. Con coste del personal: si los trabajadores hacen el curso en horario laboral habrá que
         calcular los costes laborales de los asistentes/hora al curso por y si estos iguala o superan
         el % de cofinaciación arriba indicado queda cubierto este deber de la empresa.

El máximo que una empresa podrá bonificarse por acción formativa será:
- En acciones formativas presenciales básicas de nivel mas general: 9 €/hora/alumno
- En acciones formativas presenciales especificas: 13 €/hora/alumno
- En acciones formativas a distancia:5,5 €/hora alumno.

Ejemplo de Financiación de Cuota para Formación »


Pasos que debe dar la empresa para que sus trabajadores puedan beneficiarse del credito para formación:

1. Aunque la propia empresa puede gestionar su formación y justificar ante la fundacion Tripartita las acciones formativas que va realizando, se suele contar con una Entidad Organizadora que realice todas estas tareas administrativas (dar de alta los cursos, preparar la documentación, dar de alta a los participantes, justificación decostes, información a la empresa de la cantidad a bonificarse etc...).

La pertenencia a esta agrupación no supone ningún coste, compromiso ni exclusividad para la empresa. Una empresa puede pertenecer a todas las agrupaciones que considere convenientes para el mejor desarrollo de su plan formativo.

BUSINESS LINE es Entidad Organizadora y el COSTE por la gestión de la formación es 0.

Para adherirse a Business Line como entidad agupada hay que cumplimentar los anexos que se adjuntan y remitirlos debidamente cumplimentados y firmados por el representante legal de la empresa.

- Formulario de Datos
- Adhesión al Convenio
- Convenio de Agrupación

2. Calcular el crédito disponible para formación según lo que la empresa cotizó en concepto de formación el año anterior.

Esto se calcula :

CREDITO DISPONIBLE=Total de la casilla 501 del TC2 (base de formación profesional))*0,7% que es lo correspondiente a formación

3. Diseñar su plan de formación según las necesidades especificas de la empresa. Una vez establecidas las prioridades formativas se decidirá el modo de impartición que podrá ser presencial, a distancia u online, en la propia empresa o acogiendose a calendarios abiertos de los centros de formación.

4. Informar a la entidad organizadora para que pueda dar de alta los cursos asi como para que pueda preparar toda lña documentación que se requiere (hojas de firmas, recepcion de material y diplomas acreditativos).

5. Una vez finlizada la acción formativa, la empresa debe desembolsar el importe que cueste dicha acción. Esta cantidad la empresa se la podrá bonificar en el mes siguiente a la ejecución de la formación.

6. Las obligaciones que contrae la empresa que se va a bonificar son las siguientes;

  • Información al representante legal. Lógicamente con la firma de los documentos que te he remitido esta obligación queda cumplida.
  • Según dice el art. 5 de la orden TAS/2307/2007 de 27 de Julio “Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas ....así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».
  • Someterse a las actuaciones de comprobación seguimiento y control, que realicen las administraciones públicas a través de sus inspectores. d. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la seguridad social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

7. El alumnado recibirá un certificado de participación.

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